Un centro especial de empleo en Barcelona es una empresa que contrata a personas con discapacidad. Un centro ocupacional es un servicio social, no un empleo.

Y una empresa de inserción ofrece un primer trabajo temporal a personas en situación de exclusión social, cuyo criterio de acceso no es la discapacidad.

Las tres figuras se confunden porque trabajan con colectivos que tienen dificultades para acceder al empleo, pero el empleador, el apoyo que recibe la persona y los efectos legales para una empresa cliente son distintos.

Hay además un cambio reciente: desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 modifica el nombre legal del centro especial de empleo, que pasa a llamarse empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS).

Como el nombre anterior sigue siendo el más usado, aquí lo abreviamos como CEE.

Qué es un centro especial de empleo (CEE)

Un CEE es una empresa que produce bienes o presta servicios en el mercado, como cualquier otra, con un objetivo social: dar empleo remunerado a personas con discapacidad y ofrecerles los servicios de ajuste personal y social que necesiten.

Trabajo para personas con discapacidad en Barcelona

Quien trabaja en un CEE es trabajador o trabajadora con contrato, dentro de una relación laboral de carácter especial.

La ley exige que al menos el 70 % de la plantilla sean personas con discapacidad (artículo 43.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, requisito que la reforma de 2026 mantiene).

Se considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 %.

En Cataluña es habitual encontrarlos con el nombre de centro especial de trabajo (CET). Si lo que te interesa son los derechos de quien trabaja en uno, lo explicamos en nuestro artículo del blog de si te pueden despedir de un centro especial de empleo.

Qué es un centro ocupacional

Un centro ocupacional no es una empresa ni un empleo: es un servicio social orientado al desarrollo personal y a la integración social de personas con discapacidad.

Según el Real Decreto 2274/1985, que regula estos centros, se dirigen a quienes, por el grado de su discapacidad, no pueden incorporarse a una empresa ni a un centro especial de empleo.

Quien acude a un centro ocupacional participa en actividades terapéuticas, formativas y de autonomía personal, pero no tiene contrato de trabajo con el centro.

Para acceder suele hacer falta la valoración previa de un equipo multiprofesional.

Qué es una empresa de inserción

Una empresa de inserción también es una empresa, pero con otro público y otra finalidad.

La Ley 44/2007 la define como una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, debidamente calificada, que produce bienes o servicios para integrar en el mercado de trabajo ordinario a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

El criterio de acceso no es la discapacidad, sino la exclusión social. Entre los colectivos que recoge la ley están las personas perceptoras del ingreso mínimo vital o de rentas mínimas de inserción y las personas sin hogar.

La plantilla debe incluir un mínimo de personas en proceso de inserción: al menos el 30 % durante los tres primeros años de actividad y el 50 % a partir del cuarto, y nunca menos de dos (artículo 5.c).

La idea es de tránsito: la persona trabaja un tiempo con acompañamiento y después da el salto a una empresa ordinaria.

El texto consolidado de la ley se actualizó en abril de 2026, así que, si necesitas los requisitos exactos, consúltalo en el BOE.

de CEE a EIDIS

Un cambio de nombre: de CEE a EIDIS

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre de 2026, modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

Entre otros cambios, sustituye la denominación «centros especiales de empleo» por empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El artículo 43 ya lleva ese título y mantiene el requisito de que al menos el 70 % de la plantilla sean personas con discapacidad.

Es un cambio de denominación: las referencias legales a los CEE pasan a entenderse hechas a las EIDIS. La ley prevé además reglamentos de desarrollo, entre ellos uno sobre las medidas alternativas a la reserva del 2 %, con plazo de un año.

En la práctica, es previsible que durante un tiempo convivan los dos nombres.

Las tres figuras de un vistazo

Esta tabla resume las diferencias principales.

Aspecto CEE (EIDIS) Centro ocupacional Empresa de inserción
Naturaleza Empresa que produce bienes o servicios Servicio social Empresa mercantil, laboral o cooperativa
A quién atiende Personas con discapacidad Personas cuya discapacidad les impide acceder a una empresa o a un CEE Personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social
Relación con la persona Contrato de trabajo, con relación laboral especial Sin contrato de trabajo Contrato de trabajo, con itinerario de inserción
Objetivo Empleo remunerado y apoyo personal y social Desarrollo personal e integración social Tránsito al empleo ordinario
Requisito de plantilla Al menos el 70 % con discapacidad No aplica Mínimo de personas en inserción: 30 % los tres primeros años y 50 % después
Norma principal Ley General de derechos de las personas con discapacidad (art. 43), reformada por la Ley 4/2026 Real Decreto 2274/1985 Ley 44/2007

Qué figura encaja con cada persona

No hay una respuesta única, pero el criterio de partida es este:

  • Puede trabajar con los apoyos adecuados y busca un empleo estable: un CEE.
  • Su discapacidad no le permite, por ahora, incorporarse a una empresa ni a un CEE, y necesita un espacio de desarrollo personal: un centro ocupacional.
  • Está en situación de exclusión social y busca un primer paso hacia el empleo ordinario: una empresa de inserción.

La valoración de los servicios sociales y de empleo ayuda a decidir.

Y las tres figuras no son compartimentos cerrados: la situación de una persona puede cambiar con el tiempo.

Qué debe saber una empresa que quiere contratar

Qué debe saber una empresa que quiere contratar

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, la ley la obliga a que al menos el 2 % de la plantilla sean personas con discapacidad (artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad).

Cuando no puede cumplirlo, el Real Decreto 364/2005 prevé, con carácter excepcional y previa declaración de excepcionalidad, algunas medidas alternativas: un contrato mercantil o civil con un CEE o con un autónomo con discapacidad, un enclave laboral o donaciones a entidades de utilidad pública.

Esa lista no menciona los centros ocupacionales ni las empresas de inserción.

Contratar con ellos puede tener valor social, pero no consta como medida alternativa en ese reglamento, que además está pendiente de actualización.

Esto es una guía informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico: antes de decidir, consúltalo con tu asesor laboral.

Cómo comprobar que una entidad es lo que dice ser

Antes de contratar con cualquier entidad, conviene verificar tres cosas:

  • Su inscripción o calificación oficial: los CEE deben estar inscritos en el registro correspondiente y las empresas de inserción, calificadas como tales.
  • La composición de su plantilla: al menos un 70 % de personas con discapacidad en un CEE, y el porcentaje de personas en proceso de inserción que marca la ley en una empresa de inserción.
  • Los apoyos que ofrece: servicios de ajuste personal y social en un CEE y acompañamiento de inserción en una empresa de inserción.

Pide la documentación por escrito. Una entidad que cumple no tendrá problema en facilitarla.

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Preguntas frecuentes relacionadas

¿Un centro especial de empleo y un centro ocupacional son lo mismo?

No. El CEE es una empresa y la persona trabaja con contrato. El centro ocupacional es un servicio social para el desarrollo personal y no es un empleo.

Se dirige a personas que, por el grado de su discapacidad, no pueden incorporarse a una empresa ni a un CEE.

¿Una empresa de inserción es lo mismo que un centro especial de empleo?

No. La empresa de inserción atiende a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, con el objetivo de que den el salto al empleo ordinario.

El CEE emplea a personas con discapacidad y exige que al menos el 70 % de la plantilla la tenga.

¿Los centros especiales de empleo cambian de nombre en 2026?

Sí. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, los denomina empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS).

Las referencias legales a los CEE pasan a entenderse hechas a las EIDIS, y es previsible que durante un tiempo convivan ambos nombres.

¿Contratar a una empresa de inserción sirve para cumplir la reserva del 2 %?

La lista de medidas alternativas del Real Decreto 364/2005 menciona los CEE y los autónomos con discapacidad, y no las empresas de inserción.

Es un reglamento pendiente de actualización, así que consúltalo con tu asesor laboral antes de decidir.

 

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Si tu empresa quiere valorar esta vía, puedes consultar nuestra página de centro especial de empleo, ver los servicios de limpieza en Barcelona y los servicios auxiliares o, si estás comparando proveedores, repasar los criterios para elegir una empresa de limpieza.

Cuéntanos qué necesitas y te explicamos cómo encaja.